De acuerdo con lo indicado en la Ley De Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537 art. 5: Si un copropietario incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad. Además de acuerdo con el inc. 3, en caso de mora de 3 ó más cuotas continuas o discontinuas de los gastos comunes por parte de un copropietario, con el acuerdo del comité de administración, se solicita a la compañía eléctrica distribuidora la suspensión del suministro de energía eléctrica, siendo el costo de corte y reposición de cargo del infractor.